Tax 04-0002 Reformas a la Ley de Compañías 2023

El 15 de marzo de 2023, se publicó en el Suplemento No. 269 del Registro Oficial la “LEY REFORMATORIA A LA LEY DE COMPAÑÍAS PARA LA OPTIMIZACIÓN E IMPULSO EMPRESARIAL Y PARA EL FOMENTO DEL GOBIERNO CORPORATIVO”.

Repasemos a continuación sus principales reformas:

Constitución de Compañías Unilaterales

A partir de la publicación de la presente ley, las sociedades anónimas y compañías limitadas podrán constituirse con un solo socio o accionista (acto unilateral) o con más de uno de ellos ya sean personas naturales o jurídicas.

Constitución de Compañías mediante instrumento privado

Las compañías de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas se podrán constituir por medio de escritura pública o mediante documento privado que no se sujetará a ninguna diligencia notarial.

Del mismo modo, todo acto societario posterior a la constitución de las mencionadas sociedades mercantiles podrá instrumentarse en documento privado, sin sujetarse a ninguna diligencia notarial.

La escritura pública celebrada o el documento privado otorgado deberán ser inscritos en los registros correspondientes. Sin embargo, cuando en su constitución o aumento de capital se aporten bienes cuya transferencia requiera de escritura pública se observará esta solemnidad.

Aportaciones de bienes en la compañía

Las aportaciones de bienes inmuebles deberán ser inscritos en el plazo de 180 días en el Registro de la Propiedad previa la suscripción de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil o Societario (S.A.S.)

Derecho de socios o accionistas al acceso a la información

Los socios o accionistas tendrán derecho a que se les confiera copia certificada de los estados financieros, informes de administradores, comisarios y auditores, así como de las actas de juntas; lista de socios o accionistas, las grabaciones de las juntas e informes acerca de los asuntos tratados o por tratarse.

Levantamiento de velo Societario

Esta figura procede cuando la compañía haya incurrido en fraude a la ley o haya existido abuso de la personalidad jurídica con la intención de causar daños a terceros.

El levantamiento del velo societario solamente podrá ser dispuesto mediante sentencia judicial o a través de laudo arbitral y se dispondrá que, de ser posible, las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes del abuso o del fraude de la ley.

La acción de levantamiento de velo societario prescribe en 6 años, contados a partir del acto correspondiente si hubiere sido uno solo, o del último de ellos , si hubieren sidos varios.

Acta de Junta General Sociedades Anónimas Unipersonales

Para las sociedades anónimas unipersonales no será obligatorio realizar reuniones de junta general. Las resoluciones que correspondan a la junta general serán adoptadas por el accionista único, sin necesidad de autorización, convocatoria, designación de presidente o secretario de la reunión, instalación de sesión o votación alguna. Si el accionista único ocuparé, al mismo tiempo, el cargo de representante legal de la sociedad, la compañía unipersonal no estará obligada a elaborar el informe de los administradores.

Sin embargo, la compañía deberá preparar los estados financieros de fin de ejercicio y deberá llevar sus libros sociales y asientos contables conforme a lo previsto en las normas legales vigentes.

Responsabilidad de los administradores

Los representantes legales no serán responsables con su propio patrimonio por obligaciones laborales y tributarios en los que incurra la compañía, siempre y cuando no hubieren participado en la acción de la que sugiere el perjuicio.

Por lo que las compañías responderán frente a terceros, incluyendo por sus obligaciones laborales y tributarias, con su propio patrimonio.

Renuncia e inscripción de administradores

Se adiciona a la renuncia del administrador, su inscripción en el Registro Mercantil, perfeccionándose con la inscripción del nombramiento del nuevo representante legal designado por la misma junta general de socios que acordó la sustitución del administrador legal saliente.

Con respecto a las compañías S.A.S, la separación, remoción o reemplazo del representante legal surte efecto a partir de la inscripción del respectivo acto en el Registro de Sociedades, de contar con un solo administrador su sustitución no podrá tardar por más de 30 días desde que se acordó la referida separación, remoción o reemplazo; su tardanza será sancionada con una multa de hasta 3 salarios básicos unificados por cada mes de retardo.

Entrega de dividendos anticipados

Las compañías S.A.S, previa autorización unánime de la asamblea de accionistas, podrán entregar a sus accionistas anticipos de dividendos trimestrales o semestrales, con cargo a los resultados del mismo ejercicio económico.

Si al cierre del ejercicio económico anual, se presentan pérdidas o utilidades menores que los anticipos entregados por concepto de utilidades a sus accionistas, se registrará una cuenta por cobrar al accionista que recibió anticipos.

Prohibiciones a los Auditores Externos

Los auditores externos solamente podrán prestar los servicios de auditoría para los que fue contratado, y no podrá prestar cualquier otro servicio o colaboración a la compañía auditada, a través de personas naturales o jurídicas, directa e indirectamente relacionadas, mientras persista su contratación como auditor externo.

No podrá ser auditor externo de una compañía la persona natural o jurídica que hubiese prestado servicios diferentes a los de auditoría externa a la compañía auditada, en el año inmediatamente anterior.

Asimismo, el auditor externo no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su contrato, prestar ningún otro servicio a la compañía auditada.

Ninguna persona o firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto de auditoría.

Beneficios para las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC)

Las sociedades BIC gozarán de los siguientes beneficios:

  • Reducción del 50% en el pago de las contribuciones a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
  • Tendrán prioridad en procesos de contratación pública cuando exista igualdad de precios con la oferta de otros participantes.

Los beneficios antes mencionados podrán ser aplicados una vez finalizado el quinto ejercicio económico de la sociedad.

Liquidación Simplificada de Compañías

Una compañía activa, en lugar de afrontar un procedimiento ordinario de liquidación, podrá efectuar un proceso de liquidación simplificado. En este caso, la compañía deberá elaborar un plan de liquidación, mismo que requerirá de la aprobación de la junta general de socios o accionistas, con el consentimiento unánime de todo el capital social.

Cancelación expedita de Compañías

Se añade el término expedito al ya existente proceso abreviado de disolución, liquidación y cancelación de la compañía.

En la cual se prevé presentar:

  • El acta de la junta general en la que la totalidad del capital social de la o sociedad manifieste, inequívocamente, su voluntad de disolver y liquidar la compañía, y solicitar a la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil, en un solo acto. En dicha acta deberá constar, expresamente, la ratificación de todos los socios o accionistas y del representante legal de que la sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que conocen, por expreso mandato de la Ley de Compañías, que serán solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones de la compañía que hubieren omitido reconocer.
  • El balance final de operaciones , con el pasivo completamente saneado, debidamente aprobado, de manera unánime, por la junta general y suscrito por el representante legal y el contador de la compañía.
  • El cuadro de distribución del haber social.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros ordenará la cancelación expedita sin exigir la presentación de libros sociales o asientos contables. En su lugar, el acta de la junta general contendrá una declaración, bajo juramento de los socios o accionistas, de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte presentada durante el proceso de cancelación expedita.

Los socios o accionistas también declararán bajo juramento que el balance final de operaciones se encuentra respaldado en los respectivos libros sociales, asientos contables y estados financieros de la compañía solicitante.

Causal de liquidación por pérdidas

Se elimina la causal de liquidación de compañías cuando las pérdidas alcancen el 60% o más del patrimonio de la compañía, por lo tanto, las compañías podrán seguir operando aunque reporten pérdidas.

Cesión o transferencias de participaciones de las Compañías de Responsabilidad Limitada

Se prevé que únicamente para la cesión de participaciones a terceras personas o para la admisión de nuevos socios en casos de aumento de capital, se requerirá el consentimiento unánime del capital social.

Se establece que las cesión de participaciones se podrá realizar mediante documento privado sin necesidad de elevarlo a escritura pública.

Puntos en la convocatoria de las juntas generales extraordinarias

Se determinó que los accionistas minoritarios que sean titulares de por los menos el 5% del capital social tendrán que solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por junta general debidamente convocada.

No obstante, se dispone que no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por junta general.

C.P.A Otto Ulloa Cacao

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